Acceso, traslados y adaptaciones

  • Reanudación de estudios desde planes anteriores

    1.- No es posible reanudar estudios de primer y segundo ciclo (Licenciaturas) por estar extinguidos los planes de estudios, podrán adaptarse al Grado que lo sustituye mediante solicitud por escrito en el plazo de matrícula. 2.- Aquellos que deseen reanudar estudios en Grado o Máster, deberán haber superado o tener reconocidos, al menos 6 créditos (art. 5.5 del RD. 412/2014, de 6 de junio). El plazo para solicitar la reanudación abarca desde el 1 al 15 de septiembre de cada año. Impreso Importante: para la realización de trámites en Secretaría deberá reservarse cita a través del Servicio de Cita Previa Haz clic en la imagen Cita Previa Si el estudiante es admitido para reanudar estudios, deberá hacer matrícula presencial en Secretaría presentando el resguardo de haber solicitado el traslado de expediente. Serán desestimadas las solicitudes de estudiantes:

    • Que hayan agotado las normas de permanencia en los estudios que pretenden reanudar.
    • Que hubiesen trasladado el expediente de los estudios de una Doble Titulación para continuar en una de ellas y soliciten reanudación en la Doble. Estos estudiantes podrán solicitar preinscripción.
    • Que no materializaron en su momento el traslado de expediente, que sigue abierto a pesar de haber iniciado otros estudios, debiendo solicitar preinscripción y obtener plaza
  • Traslados de expediente desde universidades extranjeras
    TRASLADOS DESDE UNIVERSIDADES EXTRANJERAS A GRADOS:
    Pueden solicitarlo los estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales, o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España, que deseen ser admitidos en estudios oficiales de Grado y se les convalide un mínimo de 30 créditos.

    Plazo: Entre el 1 de mayo y el 31 de julio de cada curso.

    Documentación a aportar: – Impreso admisión a estudios de Grado desde estudios extranjeros – Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

    -Certificación académica oficial en la que consten: –Las asignaturas cursadas y aprobadas. –Sistema universitario de calificaciones del país de origen o escala de calificaciones indicando obligatoriamente la nota mínima para aprobar y los puntos en los que se basa la escala e intervalos de puntuación. –Duración de cada asignatura (anual, semestral, cuatrimestral…). –Número de semanas que dura el semestre/cuatrimestre de cada asignatura. –Número de horas de teoría, práctica o equivalentes impartidas a la semana.
    –Plan de estudios o, en su defecto, cuadro de materias cursadas expedidas o publicadas por el Centro correspondiente, que comprende las asignaturas a reconocer (con sello original). –Programa sellado de las asignaturas en el que figure el contenido y la amplitud con que han sido cursadas (con sello original). Deberá incluir las competencias y conocimientos asociados a las materias superadas. –Declaración jurada de no haber solicitado simultáneamente la homologación del título y/o que la denegación no es por causa incluida en el artículo 5 del R.D. 285/2004.
    Todos los documentos deben ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello. De toda la documentación deberá presentarse fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa. Si las fotocopias estuvieran ya legalizadas ante Notario o por las representaciones diplomáticas de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original. La legalización o apostilla deberá figurar sobre el documento original antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar.
     
    Importante: para la tramitación en Secretaría deberá reservarse cita a través del Servicio de Cita Previa
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      Legalización de los documentos expedidos en el extranjero: No es necesaria para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones: Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la  “apostilla” extendida por las Autoridades competentes del país. Documentos expedidos en países que no han suscrito el Convenio de la Haya: deberán ser legalizados por vía diplomática con los tres sellos siguientes:

    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

    Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores. TRADUCCIONES OFICIALES. Una traducción es OFICIAL cuando está hecha de alguna de las siguientes maneras:

    • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España. DEBE VERSE EL SELLO Y LA FIRMA DEL TRADUCTOR
    • Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero. DEBE VERSE EL SELLO Y LA FIRMA DE LA EMBAJADA O CONSULADO
    • Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento. DEBE VERSE EL SELLO Y LA FIRMA DE LA EMBAJADA O CONSULADO
    • Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial. DEBE VERSE EL SELLO Y LA FIRMA DEL TRADUCTOR
  • Traslados de expediente desde universidades españolas

    TRASLADOS DESDE UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS A GRADOS: Reguladas por la Resolucion Rectoral de 16 de junio de 2010.

    Pueden solicitarlo:
    – Estudiantes procedentes de otras Universidades españolas que deseen cursar estudios universitarios oficiales de Grado en la Universidad de Sevilla.
    – Estudiantes de la Universidad de Sevilla para iniciar o continuar estudios de Grado en otro Centro o titulación de la Universidad de Sevilla.
    Plazo:  Entre el 1 de mayo y el 31 de julio de cada curso.
    Esta solicitud puede simultanearse con la de preinscripción ordinaria en sus plazos reglamentarios.
    Es requisito indispensable que les sean reconocidos al menos 30 créditos de sus anteriores estudios y acreditar haber obtenido una nota de admisión en el año de su ingreso en la Universidad igual o superior a la necesaria en ese año para acceder alos estudios solicitados en la Universidad de Sevilla. En caso contrario deberán hacerlo vía preinscripción.
    La documentación a aportar será la siguiente:
    – DNI/pasaporte y documentación justificativa del traslado, para los estudiantes que hayan iniciado estudios en otra Universidad.
    – Certificación académica personal de los estudios realizados, expedida por el Centro de origen, que incluya la nota de admisión o, en su caso.
    documentación acreditativa de la misma.
    – Plan de estudios publicado, sellado por el Centro. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).
    – Programa o proyecto docente, según proceda, con el contenido de cada uno de los módulos o materias y su carga en créditos superados, sellados por la Universidad o Centro de origen o documentación que acredite las competencias adquiridas y los contenidos formativos cursados. En ambos casos, deberá constar la fecha de vigencia de los mismos, que deberá corresponder con la fecha de aprobación de la asignatura.
     
    Importante: para la tramitación en Secretaría se deberá reservar cita a través del Servicio de Cita Previa
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  • Adaptaciones desde planes anteriores

    Plazo de solicitud: el mismo plazo que se establezca en cada curso académico para la matrícula. Puedes consultar las tablas de adaptaciones:

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