El Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria (SACU) tiene una amplia información que será de tu ayuda.

No obstante, te interesará consultar también lo siguiente:

  • Calendario de matrícula
    • Curso 2023/24. Para cursar asignaturas de primer cuatrimestre o anuales: Desde el 1 al 8 de septiembre de 2023.
    • Curso 2023/24. Para cursar asignaturas de segundo cuatrimestre: Desde el 11 al 19 de enero de 2024.
       
  • Características del estudiante visitante

    La matrícula de estudiantes visitantes es una modalidad de matrícula para estudiantes con estudios extranjeros
    de nivel universitario y para estudiantes con estudios universitarios españoles ya titulados, con objeto de ampliar
    su formación o realizar una estancia temporal. Esta modalidad de matrícula no se podrá simultanear con la
    matrícula ordinaria en la misma titulación. Este tipo de matrícula da derecho a la expedición de la correspondiente
    certificación académica.. 

  • Requisitos

    1. Los estudiantes podrán matricularse en cuantas asignaturas deseen de las que formen el plan de estudios
    de las titulaciones impartidas en el Centro y siempre de acuerdo con las disponibilidades docentes y
    materiales de los diferentes Departamentos y con un límite máximo de 90 créditos. Únicamente será posible matricularse como estudiante visitante en asignaturas de primer curso de grado/máster universitario si hubieran quedado plazas
    vacantes en ellas tras la admisión de estudiantes para realizar estudios oficiales en la fase extraordinaria
    de cada curso académico.
    En ningún caso se podrán realizar los trabajos de fin de grado o máster universitario como estudiante
    visitante.
    En todo caso, la admisión en asignaturas de máster universitario como estudiante visitante requerirá la
    previa aceptación de la coordinación del máster.

    2. Las solicitudes, que se realizarán en castellano, habrán de acompañarse de la siguiente documentación:

    a) Estudiantes con estudios universitarios extranjeros finalizados o no:
    − Tarjeta de identidad de extranjero donde conste el NIE o, en su defecto, el pasaporte. Para
    estudiantes españoles, DNI.
    − Certificación académica oficial de los estudios realizados o de estar matriculado, en el curso
    solicitado, en una universidad extranjera.
    − Acreditación lingüística del nivel B1 de español de entre las que figuran inscritas en el Registro de
    Acreditaciones de Idiomas (RAI) en el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla o certificado
    de haber superado el examen de español en el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla.
    − Título universitario oficial, en su caso.

    Toda la documentación debe ser oficial y presentarse, en su caso, legalizada por las vías reglamentarias y
    traducida oficialmente.

    b) Estudiantes con estudios universitarios españoles finalizados:
    − DNI/Tarjeta de identidad de extranjero donde conste el NIE o, en su defecto, el pasaporte. Solo para
    titulados de otras universidades.
    − Título universitario oficial. Solo para titulados de otras universidades.
    − Certificación académica oficial de los estudios realizados. Solo para estudiantes de otras
    universidades.

    4. Quienes efectúen esta modalidad de matrícula abonarán los precios públicos correspondientes al curso
    académico en que se matriculen, incluyendo precios públicos por servicios administrativos y seguro escolar,
    en su caso.

     

    Toda la documentación debe ser oficial y presentarse traducida oficialmente así como, en su caso, legalizada de la siguiente manera: Legalización de los documentos expedidos en el extranjero: No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones: –  Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o “apostilla” extendida por las Autoridades competentes del país. –  Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (Artículo 2º. Apdo. 6 Resolución 006/98, aprobada por la XIX Reunión de Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello): deberán ser legalizados por vía diplomática. (Cuando el país sea también firmante del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo). Deberán presentarse en:

    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

    –  Documentos expedidos en el resto de los países que no han suscrito los anteriores Convenios: deben legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en:

    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

    –  Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores. Traducción de los documentos expedidos en el extranjero: Los documentos expedidos en el extranjero deben acompañarse de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma). La traducción oficial podrá hacerse: − Por Traductor Jurado, debidamente autorizado o inscrito en España. − Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero. − Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento. En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita o convertidos los caracteres al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación.

  • Certificaciones

    Los estudiantes que realicen este tipo de matrícula constarán en las actas oficiales de calificaciones como
    estudiantes visitantes. Una vez finalizado el curso, los estudiantes podrán solicitar en la Secretaría del Centro un
    certificado académico, con expresión de las asignaturas matriculadas y de la calificación obtenida, si se han
    examinado, previo pago de los importes correspondientes

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