Eva Bravo (Larache, Marruecos español) es Catedrática de Lengua Española de la Universidad de Sevilla. Especialista en el español de América y en la historia de la lengua española es la creadora del podcast y blog «El español de América».
En este audio, escucharás a Eva Bravo García leyendo el documento:
Puedes acompañar la escucha leyendo la edición del texto:
Estas son las cuentas de Real Hacienda, la carpetilla de Antonio de Lebrija (1538)
Más dan por descargo los dichos Antonio de Lebrija y Juan de San Martín 185.000 maravedís, que son pesos de buen oro de a 450 maravedís cada uno 411 pesos. Los cuales se libró el mismo Juan de San Martín, en el cargo del dicho Antonio de Lebrija, por tres años y un mes que había servido de contador de su majestad, en la dicha provincia del nuevo reino, que se contaron desde seis días del mes de abril del año pasado de 1536, que salieron de la provincia de Santa Marta en descubrimiento del dicho nuevo reino hasta doce de mayo de 1539 años, a razón de 60.000 maravedís al año, como su majestad mandaba pagar a los oficiales de la dicha provincia de Santa Marta, como consta por el dicho libramiento y carta de pago que está en el dicho libro, a hoja 499 y 500. Lo cual recibió con obligación que hizo que si su majestad no fuese servido de recibirlo en cuenta lo volvería.
Más dan por descargo los dichos oficiales 240.000 maravedís que son pesos de buen oro de a 450 maravedís cada uno, 533 pesos, y dos tomines y siete granos y medio que el dicho tesorero Antonio de Lebrija se pagó asimismo por libramiento del dicho contador Juan de San Martín, por tres años y un mes que había servido de tesorero de su majestad en la dicha provincia del nuevo reino de Granada, que contaron desde seis días del mes de abril del dicho año pasado de 1536, hasta diez de mayo de 1539, a razón de ochenta mil maravedís al año como su majestad mandaba pagar a los oficiales de la dicha provincia de Santa Marta, como consta, por el dicho libramiento y carta de pago que está en el dicho libro a hoja 499 y 500. Lo cual recibió con obligación que hizo que si su majestad no fuese servicio de recibirlo en cuenta lo volvería.
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