Eva Díaz Pérez (Sevilla, España), periodista y escritora. Es autora de ensayos y novelas. Su último libro, El sueño del gramático, ha tenido como protagonista a Antonio de Nebrija. Desde julio de 2019 hasta noviembre de 2022 ha sido directora del Centro Andaluz de las Letras.
En este audio, escucharás a Eva Díaz Pérez leyendo el documento:
Puedes acompañar la escucha leyendo la edición del texto:
Real cédula por la que el Consejo de Indias comunica a Sancho de Lebrija, hijo de Antonio de Nebrija, y a su nieto Antonio los precios a los que se deben vender los pliegos de la obra de su padre.
Por cuanto nós por cédulas nuestras dimos licencia y mandamos que vós, el doctor Sancho de Lebrija, alcalde del crimen que al presente sois de la nuestra audiencia y chancillería real que reside en la ciudad de Granada, y Sebastián de Lebrija, vuestro hermano (o quien vuestro poder hubiese en otra persona alguna) pudiesen imprimir y vender en estos reinos las obras que el maestro Antonio de Lebrija, vuestro padre, hizo, glosó y enmendó por ciertos años. Y después por otra cédula firmada del serenísimo rey príncipe don Felipe, nuestro muy caro y muy amado hijo, se os prorrogó la dicha licencia por los días de la vida de vós del dicho doctor y después de ella por los de Antonio de Lebrija, vuestro hijo, como más largo se contiene en las dichas cédulas. E ansí mismo por otra nuestra cédula permitimos y mandamos que se pudiesen pasar a las nuestras Indias islas y tierra firme del mar océano las dichas obras que así el dicho Antonio de Lebrija, vuestro padre, hizo, glosó y emendó que conforme a la dicha licencia se podían y debían imprimir en estos reinos con que aquellas se vendiesen en las dichas nuestras Indias por la tasa que fuese hecha por los de nuestro consejo de ellas.
E ahora por vuestra parte me ha sido suplicado mandase tasar y declarar el precio que habíais de vender las dichas obras en las dichas nuestras Indias, para que aquello que así se tasase se llevase o como la mi merced fuese, lo cual visto por los del dicho nuestro consejo hicieron cerca de ello la dicha tasación en esta manera: que en la ciudad de Santo Domingo de la Isla Española y en las otras islas de las dichas nuestras Indias se pueda llevar y lleve a seis maravedís por cada pliego de las dichas obras; y en la nueva España y en el nuevo Reino de Granada, a ocho maravedís; y en la provincia de tierra firme, a seis maravedís; y en las provincias del Perú, a diez maravedís. Conforme a lo cual vos doy licencia y facultad para que podáis vender y vendáis en las partes e islas de las dichas nuestras Indias de suso declaradas vós o quien vuestro poder hubiere y después de vós el dicho vuestro hijo cada pliego de las dichas obras a los dichos precios de suso en esta mi cédula contenidos.
Fecha en la villa de Valladolid, a veintiséis días del mes de noviembre de 1554 años.
La princesa refrendada de Ledesma, señalada del marqués Sandoval don Juan Sarmiento Vázquez.
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