Calendario de exámenes – Facultad de Filología de la Universidad de Sevilla
Calendario de Exámenes de la Facultad de Filología para el curso 2025-26 aprobado por la Junta de Centro celebrada el 26 de mayo de 2025. Incluye fecha y hora de los exámenes de las asignaturas de Grado en todas las convocatorias.

Los cambios de última hora, impuestos por razones sobrevenidas, se publican en la pestaña «IMPORTANTE: Cambios en el calendarios».

 

  • Estudios de Grado

    Las materias transversales que aparecen en el enlace más abajo son las asignaturas de 1º, 2º y 3º curso: Lengua Española, Lingüística, Teoría de la Literatura, Lenguas Clásicas, Idiomas Modernos e Iniciación a la Lengua y Cultura Portuguesa. La materia transversal Idioma Moderno II (inglés), de segundo curso, se evaluará en su primera convocatoria por actividades de evaluación continua (art. 6 de la Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas). Debe consultarse el Proyecto Docente de la asignatura.

  • Dobles Grados

    Las fechas de los exámenes de las materias de los distintos Dobles Grados deben consultarse en las convocatorias de exámenes de sus especialidades respectivas. Las fechas de los exámenes correspondientes a las materias impartidas por la Facultad de Ciencias de la Educación en el Doble Grado en Lengua y Literatura Alemanas y en Educación Primaria y en el Doble Grado en Estudios Franceses y en Educación Primaria aparecen publicadas en el siguiente enlace. Otros Dobles Grados:

    DOBLE Grado Curso
    Filología Clásica e Hispánica (2022/23) 1º curso 2º curso 3º curso 4º curso 5º curso
    Filología Clásica e Hispánica (2023/24) 1º curso 2º curso 3º curso 4º curso 5º curso

     

  • Materias en vías de extinción

    Las materias en vías de extinción corresponden a los estudios de Grado en Estudios Árabes e Islámicos y Grado en Lengua y Literatura Alemanas.

    Calendario de exámenes

    Grado Curso
    Lengua y Literatura Alemanas 1º curso
    Estudios Árabes e Islámicos 1º curso

    El procedimiento de extinción de estos grados ha comenzado en el curso 2024/2025.

    Comisiones de evaluación

    Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla. Disposición adicional Tercera. Extinción de los planes de estudio

    1. Los planes de estudios de las titulaciones oficiales que sean suprimidos o modificados se extinguirán curso por curso, salvo que el Consejo de Gobierno acuerde otra secuencia temporal de extinción por criterios de interés estratégico para la Universidad de Sevilla.
    2. Una vez extinguido un curso de un plan de estudios, para la evaluación de las materias de dicho curso se efectuarán tres convocatorias ordinarias en cada uno de los tres cursos académicos siguientes. El estudiante que no supere la asignatura en alguno de dichos cursos deberá adaptarse al nuevo plan de estudios.
    3. Los estudiantes tendrán derecho a presentarse a dos de las tres convocatorias ordinarias, salvo en el caso contemplado en el apartado 5 del artículo 14 de estas normas, que podrán presentarse a las tres convocatorias
    4. El sistema de evaluación de una asignatura extinguida será el mismo en todas sus convocatorias, tendrá como referencia el programa vigente en el último curso académico en que fue impartida y deberá ser publicitado con la suficiente antelación. El profesorado encargado de evaluar dichas convocatorias será designado por el Consejo de Departamento.
  • Normativa

    Resumen de las disposiciones normativas sobre exámenes que afectan al estudiantado

    • Si eres estudiante debes saber...

      1. Estudiantes con necesidades especiales. El art. 45.3 del R. G. de Actividades Docentes (en adelante, R.G.A.D.) establece: ” (…) en virtud de lo dispuesto en el artículo 96.1.u) del EUS, en los casos de embarazo y en situaciones personales de grave dificultad o discapacidad, los estudiantes tendrán derecho a que se les facilite la realización de actividades y exámenes de evaluación en condiciones acordes con su situación.” En su caso, esta circunstancia debe ser comunicada a la Secretaría de la Facultad dentro del plazo correspondiente para que puedan tomarse las medidas oportunas. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 16 de la Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de Asignaturas (en adelante, N.R.E.C.A), “el calendario de exámenes parciales y finales no podrá ser modificado salvo circunstancias excepcionales que serán apreciadas por el Decano o Director del Centro, que resolverá oídos los profesores afectados y los delegados de los estudiantes afectados”, todo ello sin perjuicio de lo contenido en el siguiente punto. 3. Cambio de la fecha de evaluación en casos excepcionales. Según el art. 17. 1. de la N.R.E.C.A., los estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones excepcionales detalladas en la norma, previa solicitud, tendrán derecho a que se les facilite la realización de actividades de evaluación continua y exámenes en fechas distintas de las previstas. Las situaciones a las que se refiere la norma son:

      a. Estudiantes que sean representantes, que podrán ejercer ese derecho en los términos recogidos en el artículo 5.1.e) del Reglamento General de Estudiantes. b. Estudiantes matriculados en asignaturas distintas cuyos exámenes finales coincidan en la misma fecha. En este caso, el derecho se refiere a uno de dichos exámenes, cuya fecha podrá ser cambiada por una sola vez. c. Estudiantes que estén en situación de ingreso hospitalario en la fecha de la evaluación o tengan un familiar en primer grado de consanguineidad en dicha situación. d. Fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguineidad en la fecha del examen o en los cuatro días anteriores. e. Estudiantes que sean deportistas de alto nivel o deportistas de alto rendimiento, que podrán ejercer ese derecho en los términos recogidos en el artículo 32 del Reglamento General de Estudiantes. En este caso el derecho enunciado se refiere únicamente a los exámenes que coincidan con actividades deportivas regladas. f. Estudiantes que necesiten compaginar los estudios con la actividad laboral en el caso, que deberá ser justificado documentalmente, de que el convenio colectivo de aplicación no recoja los términos del ejercicio del derecho a los permisos necesarios para concurrir a exámenes establecido en el artículo 23.1.a) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

      4. El derecho a presentarse a las convocatorias (el número máximo de convocatorias anuales a las que puede presentarse cada estudiante, etc.) se regula por lo contenido en el art. 22 de la N.R.E.C.A. 5. El desarrollo de los exámenes (duración máxima de las pruebas, acreditación de la identidad, etc.) está regulado por lo dispuesto en el art. 19 de la N.R.E.C.A. 6. Los art. 33, 35 y 36 de la N.R.E.C.A. establecen el procedimiento para la interposición de recurso de apelación y de alzada contra las calificaciones obtenidas en las convocatorias.

    Resumen de las disposiciones normativas sobre exámenes que afectan al profesorado

    • Si eres PDI debes saber...

      1. Los arts. 18 y 19 de la N.R.E.C.A. establecen el procedimiento para la vigilancia y el desarrollo de los exámenes. 2. Las calificaciones provisionales deberán publicarse en un plazo de 20 días hábiles desde la celebración del examen, y con una antelación mínima de 6 días respecto a la fecha de entrega de las actas (art. 25 de la N.R.E.C.A.). 3. El plazo de revisión de los exámenes deberá tener lugar durante, al menos, 2 días lectivos entre los 6 días posteriores a la fecha de publicación de las calificaciones (art. 26 de la N.R.E.C.A.). 4. Las calificaciones definitivas deberán publicarse en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes al final del plazo de revisión de las calificaciones provisionales (v. 1.). 5. De acuerdo con el art. 23 de la N.R.E.C.A, “la mención de “Matrícula de Honor” podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido la calificación de “Sobresaliente”. El número de menciones de “Matrícula de Honor” que se pueden otorgar no podrá exceder del cinco por ciento de los alumnos incluidos en la misma acta oficial, salvo que éste sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor” .” 6. Para la concesión de Matrículas de Honor en materias cursadas por estudiantes de Grado y de Doble Grado que comparten un mismo Proyecto Docente, el profesor responsable podrá solicitar que se otorgue esta distinción teniendo en cuenta el conjunto de los estudiantes matriculados en todos los grupos. Para ello, deberá seguir el procedimiento descrito en el escrito del Área de Ordenación Académica de fecha 30/7/2013, y que consiste en:

      1. “(…) El profesor o profesores de la asignatura evaluarán y calificarán en la convocatoria correspondiente.
      2. Para cada grupo docente, el número total de distinciones a otorgar será el que se derive de la aplicación del criterio actual a los mejores estudiantes teniendo en cuenta la totalidad de los asistentes al mismo grupo docente.
      3. Las distinciones se concederán a los mejores estudiantes teniendo en cuenta la totalidad de los asistentes al mismo grupo docente.
      4. Si en alguna de las actas de calificación no es posible otorgar todas las Matrículas de Honor que debieran otorgarse en función de las calificaciones obtenidas por los estudiantes, el profesor responsable de la asignatura comunicará esta circunstancia al Decanato del Centro responsable de las actas, indicando los datos de los estudiantes afectados a los que no se les ha podido asignar tal distinción, los datos de la asignatura y la convocatoria correspondiente.
      5. El Decanato del Centro trasladará la petición al Vicerrectorado de Estudiantes.
      6. El Vicerrectorado de Estudiantes (Unidad UXXI), previas las comprobaciones oportunas, consignará las calificaciones a los estudiantes afectados en la aplicación informática y lo comunicará al Centro para que gestione el cierre del acta correspondiente.
      7. En caso de que el acta ya estuviera cerrada, se diligenciará dejando constancia de las modificaciones incluidas.”

      7. De acuerdo con la normativa (art. 30.3.), “las actas deberán ser fechadas y firmadas por los profesores con plena capacidad docente responsables de la evaluación y depositadas en las Secretaría de los Centros dentro (de) los plazos previstos en el calendario académico”. Los plazos del calendario académico de este curso pueden consultarse aquí. 8. Los profesores deberán custodiar los exámenes hasta 6 meses después de la fecha de la formalización de las actas, salvo que se haya interpuesto recurso contra la calificación definitiva (art. 31 de la N.R.E.C.A.) 9. Según contempla el art. 10 del Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Sevilla, “la celebración de una Asamblea interrumpirá la actividad docente en su ámbito durante su desarrollo”. Por su parte, el art. 102.5 del Estatuto de la Universidad de Sevilla establece que “los estudiantes tienen derecho a la recuperación de las clases suspendidas por la celebración de asambleas.”

    Resumen de las disposiciones normativas sobre exámenes que afectan a los Departamentos

    • Los Departamentos deben saber...

      1. El profesorado responsable de las asignaturas debe publicitar el lugar y la hora de celebración de los exámenes con una antelación mínima de 10 días naturales respecto a la fecha del examen establecida en el calendario de exámenes aprobado por la Junta de Centro (art. 16.3. de la N.R.E.C.A.). 2. La Convocatoria de Diciembre se genera para cualquier estudiante repetidor de cualquier año anterior, para aquellos estudiantes a los que les reste, para finalizar sus estudios, menos de 30 créditos?, así como para matriculados en asignaturas en vías de extinción. De acuerdo con instrucciones rectorales de fechas 23/11/10 y 31/3/14, los grupos de actas se han de generar a partir de los grupos de matrícula y están vinculados a aquellos ?profesores del PAP del curso actual que son responsables de examinar en la convocatoria en curso. Pese a ello, la decisión sobre qué profesorado examinará a los alumnos con derecho a la Convocatoria de Diciembre descansará, en última instancia, en cada Departamento. 3. En la normativa reguladora del Sistema de Extinción de Títulos se establece, en su punto 7, que: “antes del inicio de cada curso académico, el Departamento responsable de cada una de las asignaturas incorporadas al procedimiento nombrará, para cada una de ellas, un tribunal específico de evaluación por el procedimiento y con la composición y funciones previstas en el artículo 55 del Reglamento General de Actividades Docentes.” Se añade en su punto 4 que: “a demás de las funciones previstas en el mencionado artículo, el tribunal específico de evaluación será el encargado de diseñar un proyecto de evaluación específico para estas asignaturas, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Actividades Docentes y en la Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas, en el que consten las posibles actividades formativas que se desarrollarán, un sistema de tutela, el calendario de evaluación que en todo caso deberá estar concluido en el mes de junio de cada curso académico y el sistema de evaluación que se aplicará.”

  • IMPORTANTE: Cambios en el calendario (situaciones especiales)

    Por razones sobrevenidas, un examen programado y publicado podría modificar el aula, el día o la hora de celebración como, por ejemplo, ocurre cuando nuestro Centro es elegido para la celebración de las PEvAU.

    Aunque el profesor pueda notificar un cambio a través de la Plataforma de Enseñanza Virtual, te recomendamos comprobar los datos de la convocatoria, incluso pocos días antes de la prueba.