Lee: Fernando Iwasaki – Facultad de Filología de la Universidad de Sevilla

Fernando Iwasaki (Lima, Perú). Filólogo, historiador, gestor cultural y escritor versátil afincado en Sevilla, es autor de cuentos, microrrelatos, novelas, ensayos y artículos.

En este audio, escucharás a Fernando Iwasaki leyendo el documento:

 

Puedes acompañar la escucha leyendo la edición del texto:

Cédula por la que se autoriza que Francisco Martínez, catedrático de la Universidad de Salamanca, imprima durante 6 años en las Indias su libro de aprendizaje de latín.

Por cuanto por parte de vos, el maestro Francisco Martínez, catedrático de gramática de la universidad de Salamanca, me ha sido hecha relación que habéis impreso un libro intitulado Institución de lengua latina y unas maneras de hablarla de mucha utilidad y provecho, y por cédula mía os he hecho merced de concederos licencia y privilegio para que solamente vos y quien vuestro poder hubiere podáis imprimir y vender el dicho libro en estos reinos, por tiempo de trece años, suplicando, nos mandase dar o tratar para las Indias y para que pudiese llevar a ellas los libros de los sobredichos que imprimiéredes en estos reinos.

E visto por los de mi consejo de las Indias, el dicho libro y privilegio lo he habido por bien.

Por la presente doy licencia a vós, el dicho maestre Francisco Martínez, para que, por tiempo de seis años primeros siguientes que corran y cuenten desde el día de la data de esta mi cédula en adelante, vós o quien tuviere vuestro poder podáis hacer imprimir en las dichas Indias, islas y tierra firme del mar océano y cualesquier partes de ellas donde hubiere impresión el dicho libro. Y para que vós o quien el dicho vuestro poder hubiere podáis enviar a las dichas Indias la cantidad de libros que imprimiéredes en estos mis reinos.

Y mando que durante el dicho tiempo ninguna ni algunas personas de cualquier calidad que sean, mas de solamente vos o quien el dicho vuestro poder hubiere, no sean osados a imprimir ni hacer imprimir ni vender el dicho libro en las dichas Indias y cualesquier partes de ellas so pena que el que hiciere lo contrario pierda todo lo que imprimiere y los moldes y aparejos con que se hiciere, y demás de esto pague por cada vez cincuenta mil maravedís; lo cual todo se reparta en esta manera: la mitad para mi cámara y la otra mitad para el denunciador y juez que lo sentenciare por iguales partes.

Fecha en Madrid, a veintiuno de abril de 1592.

Yo, el rey, por mandado del rey nuestro, señor Juan de Ibarra y señalada del consejo.

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